La Senadora Teresa García distribuyó una carta modelo para que los usuarios de todo el país puedan enviarle a su distribuidora de gas, disputándole el cobro de las 24 cuotas de “compensación” por la diferencia de la valuación del dolar que habilitó el Gobierno a través de la Resolución firmada por el Secretario Iguacel el pasado viernes.
En diálogo con El Disenso, García propuso que “frente al aumento retroactivo y extraordinario que dispuso el gobierno para ‘compensar’ a las empresas distribuidoras de gas, los usuarios se anticipen y presenten la siguiente carta en la empresa, exigiendo que se abstengan de realizarles un cobro que es ilegal“.
Buenos Aires, …… de octubre de 2018
Al Sr. Presidente
De (empresa distribuidora)
S / D
(NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR DE CUENTA), por derecho propio, en mi carácter de titular de la cuenta n° (………. número de cuenta……….), con domicilio en (………. domicilio ……….), de la localidad de (………. localidad ……….), (………. partido ……….), (………. provincia ……….), me dirijo a Ud. por medio de la presente a fin de solicitarle que se abstenga de introducir el cargo emanado de la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación, en atención a que el mismo es retroactivo, violando lo dispuesto por el Art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y afecta gravemente mi derecho de propiedad.
A continuación, se transcribe el Art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. – Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. – Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”
Asimismo, dejo constancias que las facturas del servicio correspondientes al periodo en cuestion que dio nacimiento al decreto mencionado se encuentran pagas, ergo extinguida la obligación, conforme los dispuesto en el Art. 880 del mismo ordenamiento que establece: “El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera”.
Por los motivos expuestos, exijo la abstencion de introducir en las proximas facturas dicho cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa, bajo apercibimiento de iniciar las respectivas acciones legales.
Saludo a Ud. muy atentamente.
(Firma y Aclaración)
Atención: Una vez que la carta fue completada con los datos de la distribuidora, el titular del servicio, el número de la cuenta, la dirección, localidad y provincia, el usuario debe firmarla y presentarla (con copia) en cualquier oficina de la empresa cuyo nombre viene en su factura de gas; en CABA Metrogas, en Córdoba Ecogas, etc. La empresa firmará la recepción de la misiva, que le queda al usuario como comprobante.
El pueblo unido jamas sera vencido!!
La diputada Garcia, desconoce que el Código Civil es una ley mas,y que no puede prevalecer sobre la ley reguladora del gas que es una ley especial.,y que autoriza tales reajustes.