En el día de ayer a través de la Resolución 0956, se constituyó la Fundación PAMI – INSSJP. Desde El Disenso te mostramos en exclusiva los documentos que el titular del PAMI rubricó, y te contamos en que condiciones quedan los jubilados ante esta nueva forma jurídica.
El licenciado Sergio Daniel Cassinotti, quien reemplazó a Regazzoni al frente del PAMI, entró al organismo declarando que “No quiero recortar beneficios para los afiliados del PAMI, no vengo a eso“. Lo que olvidó mencionar es que en realidad venía a transformar al PAMI en una ONG cuyo objeto es : “Coadyudar a la atención y promoción de la salud y la asistencia social de los beneficiarios del PAMI mediante el desarrollo e implementación de nuevos modelos de gestión“.
De esta manera, al constituir el organismo una forma jurídica propia del derecho privado, la misma carece completamente de controles estatales y desaparece la obligación de, por ejemplo, realizar licitaciones. A partir de ahora la contratación directa y arbitraria será la regla y recordemos que Cassinotti viene de estar al frente del IOMA, obra social en la que se cometieron fraudes por más de 3000 millones de pesos a través de estafas con sobreprecios, empresas fantasmas y controvertidas contrataciones de ambulancias para los afiliados.
Por otro lado, una fundación puede disolverse de un día para el otro y no se encuentra obligada a prestarle ayuda a una persona determinada. Entonces, mientras los fondos del PAMI provienen obligatoriamente del 3% de los haberes jubilatorios, el criterio de una fundación es discrecional y no hay instrumento que expresamente garantice las prestaciones universales como ocurre ahora.
El patrimonio inicial de la Fundación PAMI – INSSJP estará integrado por la suma de $100.000 aportados por “el fundador”, es decir, el actual PAMI.
En estas condiciones, al no integrar la Fundación PAMI los cuadros de la administración ni pertenecer a la administración central o descentralizada tal cual surge del precedente sentado por la propia Corte Suprema de Justicia (fallos 330:4024 y 339:536), si algún día la entidad dejara de prestar servicios, o eventualmente quebrara, el Gobierno ya no sería responsable y alcanzaría con que el presidente conteste nuevamente: Te la debo… no estoy en tema!
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N de R: la palabra “quiebra” fue utilizada en el texto con sentido coloquial.