Ganancias: solo para los trabajadores, Macri eximió a las sociedades anónimas

El Disenso

La ley de blanqueo de capitales sirvió para volver a hacerle un guiño a los financistas, quienes ya no pagarán mas ganancias por los dividendos generados por las acciones de sus sociedades anónimas.

Dentro de la ley 27.260, también llamada “de blanqueo de capitales” el oficialismo aprovechó para “escurrir” una claúsula que pasó desapercibida, en la que se deroga el gravamen a los dividendos generados por las acciones de sociedades anónimas, esto significa que con Macri los trabajadores pagarán ganancias… pero los financistas no.

El proyecto aprobado en el Congreso incluyó el “artículo 75” al que ni diputados ni senadores le prestaron la más mínima atención. No fue siquiera discutido.

ARTÍCULO 75. — Derógase el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.

Conocido en la jerga como “cláusula subrepticia”, el texto remarca que se deja sin efecto el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628.

La ley 20.628 regula el impuesto a las ganancias y específicamente el artículo 90 al que hace mención este “artículo 45” fue modificado por la ley 26.893.

ARTICULO 4° — Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).
Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.
En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.

La ley 20.628 es de la época de Perón, y específicamente el artículo 90 gravaba los dividendos generados por las acciones de sociedades anónimas, lo que conforma la mayor parte de la “renta financiera”.

Durante la dictadura cívico-militar Martínez de Hoz lo derogó para ser repuesto en 1986 de la mano de Raúl Alfonsín. Domingo Cavallo volvió a derogarlo y CFK en 2013 lo reestableció.

“Resulta escandaloso que un trabajador pague el impuesto a las ganancias y un especulador o un financista, no” resalta en un brillante análisis José Nun en La Nación.

Hoy ganancias es un impuesto al salario.

Cambiemos miente, y te miente en la cara. En la campaña Macri prometió que durante su gobierno los trabajadores no íbamos a pagar ganancias, pero modificó el régimen tributario entre gallos y medianoche y vuelve a sacarle la comida de la mesa al pueblo, para llenarle los bolsillos a las empresas.

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