Ante el berrinche del pobre niño rico, Cambiemos presentó una cautelar solicitando el cese del mandato de CFK el día miércoles 9 de diciembre a la medianoche.
Según el Código Civil, el Art.24 dice que todo plazo vence a la medianoche del día señalado y el Art. 25 dice que un plazo que empieza a correr un día 10, termina de correr un día 10.
Por eso CFK, que asumió el 10/12, termina su mandato el 10/12 a la media noche.
Ante este escenario, nuestro país quedará en manos de Pinedo medio día.
Mediante el primer golpe de estado sufrido por Argentina desde 1976.
El cambio llegó de golpe.
Se cita el código Civil y Comercial vigente a fecha de asunción de CFK. Hoy está en vigencia el Art. 6 con los mismos conceptos: “Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo“.